ESTATUTO DOCENTE LICENCIAS



En la 3era clase de la profesora Muñoz, desarrolló el tema de las licencias.

Comenzó recordando que el capítulo 20 al igual que el 2 y el 7 se aplican a la educación de gestión pública y privada. Comenzó con art nro. 114, el cual contiene de varios items. Entre ellos incluye por enfermedad o accidente de trabajo, matrimonio, nacimiento de hijo, unidad familiar, por causas particulares, etc.
Existe una diferencia en algunas de las aplicaciones de estas licencias ya que los titulares gozan de mas beneficios que los profesores suplentes. Al cabo de transcurrido un año de trabajo, los suplentes gozarán de mas beneficios que un ingresante al sistema. En el caso de matrimonio la licencia para los titulares será de 12 corridos  pero los suplentes que tengan menos de un año de antigüedad, sólo podrán disfrutar de 6 días corridos.
En causas particulares. A éste sólo pueden acceder los titulares. Una posible situación sería un viaje a un determinado lugar.
En unidad familiar.   Sólo los titulares gozarán de este beneficio. Por un lapso de 3 años el puesto quedará reservado, sin goce de sueldo. La única condición será su renuevo cada año de esa licencia. El cuidado de familiar enfermo, también está contemplado pero el mismo será sin goce de sueldo hasta un lapso de 2 años en toda su carrera. Si el titular necesita su salario por situación económica extrema entonces lo solicitará y le será otorgado por un período máximo de 1 año.
El licencia por maternidad, las docentes gozarán de 135 corridos,  a partir del 7mo mes de embarazo. Todas las vicisitudes que se presentaran durante el embarazo, nacimiento y posteriores problemas de salud que presentara el bebé están contemplados en este inciso. Los padres gozarán de 5 días corridos a partir del nacimiento.
La licencia por adopción será de 90 días corridos a partir de la fecha de guarda o tenencia con fines de adopción.  Los padres gozarán de 5 días corridos.
El art. 125 contempla los casos considerados como abandono de trabajo y el correspondiente procedimiento administrativo en tales circunstancias.
Finalmente abordó el tema de listados a los que debemos inscribirnos para ingresar  al sistema educativo de la provincia de Bs. As. La fecha de inscripción, la documentación requerida y el puntaje que vamos sumando durante el transcurso de los años.
El artículo 126 menciona que existen circunstancias que pueden ser consideradas como graves por parte de los docentes.
El Estatuto Docente, será nuestra guía y respaldo durante nuestra profesión como futuros docente.

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