Normas de cuidado y responsabilidad civil en el ámbito educativo

Clase del martes 02 de Octubre del año 2018, Aula 34, Clase de intercambio, en las primeras horas de la carrera de ingles. 
La profesora, inspectora y doctora Nora Muñoz  se explayó sobre las normas que regulan las actividades en los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Escuelas sobre las gestiones públicas y privadas, aunque a diferencia de las escuelas de gestión privada ante problemas edilicios u otros debe responsabilizarse el representante legal.
Comenzó mencionando los marcos jurídicos aplicables sobre la pcia. de Bs.As, y la importancia de que en forma responsables accedamos a la lectura minuciosa y comprensiva de los mismos. Con el objetivo de informarnos acerca del marco legal de nuestro futuro trabajo como docentes, ser consciente de que existen leyes que nos dicen nuestra responsabilidad, al ser docente cuidadores de sujetos menores de edad. La profesora Nora Muñoz nos aclaro que es bueno para nosotros saber de estas leyes, saber donde están escritas para poder buscarlas y tenerlas a mano, leerlas para informarnos y tener una guía de como afrontar situaciones problemáticas.
Diferenció los distintos tipos de responsabilidades que adquirimos al comenzar con nuestra actividad educativa. Existen responsabilidades objetivas y subjetivas de los establecimientos educativos ante eventuales daños sufridos, ocasionados por un alumno u sufridos por un tercero (en el caso que los mismos alumnos peleen entre sí y se lastimen).  Mediante ejemplos nos explicó la importancia de no ser negligentes, imprudentes e imperantes.
Debido a que transitaremos nuestras labores en un ámbito en el que nos relacionaremos con sujetos de derechos, menores de edad, debemos hacerlo con total integridad y responsabilidad.
Existen daños originados por casos fortuitos, es decir, que pese a que se tomaron todas las precauciones para evitarlo sucedieron inevitablemente. Ante esta situación estaremos exentos de responsabilidad.
El art. nro. 39 del Dec. nro. 2.299/11 establece que la obligación del cuidado de los alumnos comprende todos los tiempos y momentos en que se concrete el acto educativo. Iniciándose en el ingreso  hasta su retiro del establecimiento. Además el art. 157 establece que cada establecimiento adopta la modalidad de entrada y salida del alumno.
Conocer el aspecto legal que acompaña a nuestra tarea docente es de carácter vital  porque cubre la integridad física y emocional de los alumnos y nos determina nuestro camino y nuestras correctas actitudes en tan significativa tarea como es la docencia.

La clase fue muy interesante, a pesar de que se recorto los tiempos. Les agradecemos a los profesores por esta experiencia de intercambio y por permitirnos ampliar nuestros conocimientos. Esperamos la próxima clase.   
Gracias profesor por permitirnos ampliar nuestros conocimientos legales, los cuales serán guías en muchas de nuestras  venideras decisiones.

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