Salida educativa y Estatuto docente

Segunda clase de intercambio de política institucional, con la profesora Nora Muñoz (primeras horas de los martes, en la carrera de ingles, aula 34):

Salidas educativas:
La Resolución nro. 378/17 establece las normas que regulan las salidas educativas o de Representación institucional.
La profesora Muñoz nos aclaró las relaciones Docente-Alumno. Es decir, la cantidad de docentes que son necesarias en función de la cantidad de alumnos que participen de la salida; claro que depende de la edad de los chicos y si llega a ser alumnos en escuela de educación especial, las discapacidades de los mismos. Serian 1 docente cada 12 alumnos menores de 16 años y 1 docente cada 15 alumnos si son mayores de 16 años. En caso de jardín, la cantidad de alumnos al cuidado de docentes a la salida educativa baja, ya que un niño necesita de muchos cuidados y mucha atención es por eso que la relación docente alumno es de un docente a 5 alumnos de jardín.
 De acuerdo a las discapacidades varia la relación docente alumno. 
Existe la posibilidad que personas no docentes acompañen al docente, pero no serán responsables del cuidado de los alumnos, solo irán para ayudar o colaborar en algunas tareas. Este puede ser un personal auxiliar del mismo colegio, una mamá o un papá, el cual se dará el nombre completo en la lista de salida educativa.
Las salidas representativas se distinguen de las anteriores porque solo participan 2 o 3 alumnos que representarán a la institución, o a los cursos que representan la institución (Actos, desfiles cívico militar, competencias, etc).
El régimen de salidas es igual tanto para escuelas publicas y privadas.
Es fundamental que se completen todos los formularios que esta actividad requiera y sean presentados ante las autoridades a fin de su autorización en el tiempo mínimo estimado para tal efecto. Dependiendo de donde vallan a salir y la cantidad de días, depende la cantidad de tiempo limite para presentar la documentación.

Estatuto Docente:

Cada derecho que se encuentra plasmado en el Estatuto es el resultado de una lucha previa por parte de los docentes. En el Indice se detallan los 26 capítulos de este Estatuto.
Los capítulos 2, 7 y 20 rigen para las escuelas de gestión públicas y privadas sin distinción.
El capítulo 2 menciona las obligaciones y derechos del Personal Docente. Entre ellos es declarar los cargos que podemos tener una vez que seamos docentes con titulo recibido y la declaración de nuestro domicilio que actúa como declaración jurada, siempre que nos mudemos debemos actualizar nuestros datos en cada escuela.
 El capítulo 7 se refiere a las incompatibilidades de horarios y funciones y su procedimiento de cese de actividades en caso de comprobarse la incompatibilidad.
 El capítulo 20 establece el régimen de licencias. Su reglamentación , quienes la otorgan y los plazos.
La profesora nos explicó la diferencia entre docente titular, provisional y suplente. Existe la posibilidad de solicitar un acrecentamiento cuando contamos con 2 cargos titulares como mínimo.
La clase de la profesora Muñoz fue clara e interesante. Sin  duda es una persona que conoce nuestros derechos como docentes y nuestras obligaciones, estas clases nos orientara a que cuando seamos docentes o trabajemos con alumnos seamos mas responsables y eficientes; estemos mejor preparados.

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